El artículo 210 regirá así:
"Art. 210. Los gastos electorales son de cargo de los Departamentos, con excepción de los que causen el gran Consejo Electoral.
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 210 regirá así:
"Art. 210. Los gastos electorales son de cargo de los Departamentos, con excepción de los que causen el gran Consejo Electoral.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.