Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1878 · Por la cual se determinan los ausilios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° En caso de que por cualquiera circunstancia no se lleve a efecto el contrato sobre construcción del ferrocarril central, el Poder Ejecutivo suscribirá acciones por valor de un millón de pesos, quo se pagarán por anualidades de a cien mil pesos cada una, en la empresa de ferrocarril, de las destinadas a reunir la altiplanicie de Bogotá con el rio Magdalena que, a juicio de los Gobiernos federal del Estado soberano de Cundinamarca, formado en vista de informes de injenieros de notoria competencia, sea mas practicable i favorezca mas los intereses del comercio interior i esterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1878