Art. 1.° En caso de que por cualquiera circunstancia no se lleve a efecto el contrato sobre construcción del ferrocarril central, el Poder Ejecutivo suscribirá acciones por valor de un millón de pesos, quo se pagarán por anualidades de a cien mil pesos cada una, en la empresa de ferrocarril, de las destinadas a reunir la altiplanicie de Bogotá con el rio Magdalena que, a juicio de los Gobiernos federal del Estado soberano de Cundinamarca, formado en vista de informes de injenieros de notoria competencia, sea mas practicable i favorezca mas los intereses del comercio interior i esterior.
Ley 62 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Ley 62 de 1878 · Por la cual se determinan los ausilios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.