°. Adiciónase el siguiente artículo nuevo al Decreto 398 de 2002: Artículo nuevo. Atendiendo las políticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, así como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes responsabilidades. En tal caso, la prestación del servicio se entregará directamente a la empresa así constituida, la cual deberá contratar al operador especializado previamente seleccionado mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme al procedimiento señalado en el Decreto 398 de 2002. La prestación del servicio por parte del operador especializado que seleccione la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará conforme a los términos y condiciones que señale esta Entidad.
Decreto 1248 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Adiciónase El Siguiente Artículo Nuevo Al Decreto 398 De 2002: Artículo Nuevo
Decreto 1248 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 398 de 4 de marzo de 2002 mediante el cual se reglamentó el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.