Micelio

Artículo 6

Atención E Integralidad En El Manejo De La Enfermedad

Ley 2599 de 2026 · Por medio de la cual el Gobierno nacional actualizará e implementará la política pública integral que garantice la cobertura universal en materia de promoción, prevención, detección, diagnóstico, atención, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS), del régimen contributivo y subsidiado, incluyendo los regímenes especial y de excepción, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento e IPS garantizarán la atención e integralidad a todos los pacientes con cáncer, en el manejo de la enfermedad y el acceso a los tratamientos.

Parágrafo 1

o. El Ministerio de Salud y Protección Social, con la asesoría técnica del Instituto Nacional de Cancerología, reglamentará los lineamientos necesarios para garantizar el acceso equitativo a tecnologías de diagnóstico, pronóstico y tratamiento del cáncer en el marco de la medicina personalizada y de precisión. Asimismo, se incorporará la figura del asesoramiento genético como parte del proceso de atención integral, con el propósito de orientar a los pacientes y sus familias sobre los resultados e implicaciones clínicas, familiares, éticas y sociales derivadas de los estudios genéticos.

Parágrafo 2

o. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Instituto Nacional de Cancerología, liderará la política nacional de datos genómicos con fines de investigación y de interés en salud pública.

El tratamiento, análisis, uso y almacenamiento de los datos genéticos y de biomarcadores deberán realizarse bajo estrictas medidas de protección de datos personales, conforme a la legislación vigente en materia de habeas data, confidencialidad e información sensible, garantizando en todo momento la seguridad, privacidad y uso ético de la información de los pacientes. Asimismo, cuando dichos datos sean utilizados con fines de investigación o en otros escenarios que impliquen riesgos éticos para los pacientes, sus familias o comunidades, su uso deberá someterse a evaluación ética previa e independiente por parte de comités de ética en investigación o de la instancia competente que haga sus veces, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 3

o. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, definirá las acciones y lineamientos necesarios para garantizar el acceso de los pacientes con cáncer a tratamientos y terapias debidamente evaluadas y aprobadas, conforme a los criterios técnicos, científicos y regulatorios establecidos por las autoridades competentes. Para tal efecto, contará con la asesoría técnica del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) en materia de evaluación tecnológica sanitaria, y del Instituto Nacional de Cancerología en lo referente a los lineamientos técnicos y científicos.

Estas acciones incluirán la incorporación progresiva de avances en medicina de precisión, terapias novedosas con evidencia científica y evaluación tecnológica sanitaria, con el propósito de mejorar los resultados en salud y la calidad de vida de los pacientes, independientemente del régimen al cual pertenezcan, atendiendo la sostenibilidad del sistema.

Parágrafo 4

o. El Gobierno nacional, con el asocio del sector privado, implementará campañas de educación y programas de vacunación gratuita en todo el territorio nacional (incluyendo lugares apartados de difícil acceso), con el fin de tener un impacto significativo en la reducción de la incidencia de cánceres prevenibles en el largo plazo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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