Micelio

Artículo 4

Decreto 577 de 1961 · Por el cual se distribuye parte de las partidas globales apropiadas para el pago aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida global apropiada en el Capítulo 0908 "División de Epidemiologia" Programa IV "Enfermedades Transmisibles" artículo 9199 " Para control de enfermedades trasmisibles, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácense la siguiente distribución:

Parágrafo

Las sumas destinadas por el artículo anterior, serán situadas a los Pagadores de las Direcciones Departamentales de Salud Pública de Atlántico, Bolívar, Magdalena, y al Pagador de la Secretaría Departamental de Salud Pública del Valle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 577 de 1961