º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24 de 1981, las funciones de las Dependencias Regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, son las siguientes: 1 º Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a nivel nacional; 2º Promover, organizar y asesorar técnicamente los organismos de carácter cooperativo; 3º Promover y ejecutar planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector; 4º Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas dentro de la respectiva división territorial; 5 º Coordinar su acción con los gobernadores y con los organismos gubernamentales y privados a nivel regional; 6º Prestar los servicios técnicos administrativos del departamento en la respectiva división político-administrativa, de acuerdo con los niveles de delegación que reciba de la jefatura del mismo; 7º Colaborar con el desarrollo de los estudios de base, análisis financiero y estudios de factibilidad, que adelanten las organismos cooperativos, y 8 º Las demás que se le asignen.
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 24 De 1981, Las Funciones De Las Dependencias Regionales Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Son Las Siguientes: 1 º Ejecutar Las Políticas, Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Cooperativo En Su Respectiva División Territorial, De Acuerdo Con Las Pautas Trazadas A Nivel Nacional; 2º Promover, Organizar Y Asesorar Técnicamente Los Organismos De Carácter Cooperativo; 3º Promover Y Ejecutar Planes De Integración Regional De Desarrollo Cooperativo, De Acuerdo Con Las Políticas Y Planes Del Sector; 4º Ejercer El Control Y Vigilancia De Las Cooperativas Dentro De La Respectiva División Territorial; 5 º Coordinar Su Acción Con Los Gobernadores Y Con Los Organismos Gubernamentales Y Privados A Nivel Regional; 6º Prestar Los Servicios Técnicos Administrativos Del Departamento En La Respectiva División Político-Administrativa, De Acuerdo Con Los Niveles De Delegación Que Reciba De La Jefatura Del Mismo; 7º Colaborar Con El Desarrollo De Los Estudios De Base, Análisis Financiero Y Estudios De Factibilidad, Que Adelanten Las Organismos Cooperativos, Y 8 º Las Demás Que Se Le Asignen
Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.