Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 24 De 1981, Las Funciones De Las Dependencias Regionales Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Son Las Siguientes: 1 º Ejecutar Las Políticas, Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Cooperativo En Su Respectiva División Territorial, De Acuerdo Con Las Pautas Trazadas A Nivel Nacional; 2º Promover, Organizar Y Asesorar Técnicamente Los Organismos De Carácter Cooperativo; 3º Promover Y Ejecutar Planes De Integración Regional De Desarrollo Cooperativo, De Acuerdo Con Las Políticas Y Planes Del Sector; 4º Ejercer El Control Y Vigilancia De Las Cooperativas Dentro De La Respectiva División Territorial; 5 º Coordinar Su Acción Con Los Gobernadores Y Con Los Organismos Gubernamentales Y Privados A Nivel Regional; 6º Prestar Los Servicios Técnicos Administrativos Del Departamento En La Respectiva División Político-Administrativa, De Acuerdo Con Los Niveles De Delegación Que Reciba De La Jefatura Del Mismo; 7º Colaborar Con El Desarrollo De Los Estudios De Base, Análisis Financiero Y Estudios De Factibilidad, Que Adelanten Las Organismos Cooperativos, Y 8 º Las Demás Que Se Le Asignen

Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24 de 1981, las funciones de las Dependencias Regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, son las siguientes: 1 º Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a nivel nacional; 2º Promover, organizar y asesorar técnicamente los organismos de carácter cooperativo; 3º Promover y ejecutar planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector; 4º Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas dentro de la respectiva división territorial; 5 º Coordinar su acción con los gobernadores y con los organismos gubernamentales y privados a nivel regional; 6º Prestar los servicios técnicos administrativos del departamento en la respectiva división político-administrativa, de acuerdo con los niveles de delegación que reciba de la jefatura del mismo; 7º Colaborar con el desarrollo de los estudios de base, análisis financiero y estudios de factibilidad, que adelanten las organismos cooperativos, y 8 º Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3559 de 1981