Micelio

Artículo 106

Las Licencias A Que Tiene Derecho El Notario Serán Concedidas Así: A) A Los Notarios De Círculos De La Primera Categoría Por La Superintendencia De Notariado Y Registro; B) A Los Notarios De Círculos De La Segunda Y Tercera Categorías Por El Gobernador, Intendente O Comisario A Quien Corresponda El Nombramiento; C) Cuando El Término De La Licencia No Exceda De Quince Días Y El Notario No Resida En Ciudad Capital, La Licencia Podrá Serle Concedida Por El Respectivo Alcalde

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias a que tiene derecho el notario serán concedidas así

a)

A los notarios de círculos de la primera categoría por la Superintendencia de Notariado y Registro;

b)

A los notarios de círculos de la segunda y tercera categorías por el gobernador, intendente o comisario a quien corresponda el nombramiento;

c)

Cuando el término de la licencia no exceda de quince días y el notario no resida en ciudad capital, la licencia podrá serle concedida por el respectivo alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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