Micelio

Artículo 20

Período De Análisis Del Daño

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de análisis del daño. El análisis de los factores señalados en el artículo 16 del presente decreto, se realizará teniendo en cuenta un período que comprenda los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud y el año que esté en curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del último año, la información deberá referirse a los 3 últimos años y al período transcurrido del año en curso. En lo referente al retraso importante en el establecimiento de una rama de producción nacional, el período de análisis será el señalado en el inciso anterior, salvo que los productores nacionales demuestren que dicho período no es pertinente. CAPITULO V Establecimiento y percepción de derechos “antidumping”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1998