Micelio

Artículo 1

Desde El 1° De Enero Del Presente Año, Los Cónsules Honorarios Que A Continuación Se Expresan Recibirán Mensualmente Las Sumas De: Santiago De Cuba $ 65 Puerto España 100 La Habana 100 Callao 75 Panamá 100 Paita 30 Baltimore 30 Lima 75 Ponce (Puerto Rico) 15 San Juan (Puerto Rico) 50 Iquitos 60 Boston 50 Filadelfia 30 Vancouver 60 Tampico 25 Berlín 70 Boulougne-Sur-Mer 10 Bremen 100 Bristol 15 Bruselas 15 Sevilla Y Cádiz 100 Colonia 20 Copenhague 50 Cherburgo 20 Estocolmo 30 Glasgow 40 Gotemburgo 90 La Rochela 20 Las Palmas 10 Málaga 40 Madrid 70 Munich $ 10 Oslo 30 Roma 20 Rotterdam 100 Valencia 50 Trieste 10 Marsella 100

Decreto 222 de 1931 · Por el cual se adiciona el Decreto 1998 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde el 1° de enero del presente año, los Cónsules honorarios que a continuación se expresan recibirán mensualmente las sumas de: Santiago de Cuba $ 65 Puerto España 100 La Habana 100 Callao 75 Panamá 100 Paita 30 Baltimore 30 Lima 75 Ponce (Puerto Rico) 15 San Juan (Puerto Rico) 50 Iquitos 60 Boston 50 Filadelfia 30 Vancouver 60 Tampico 25 Berlín 70 Boulougne-sur-Mer 10 Bremen 100 Bristol 15 Bruselas 15 Sevilla y Cádiz 100 Colonia 20 Copenhague 50 Cherburgo 20 Estocolmo 30 Glasgow 40 Gotemburgo 90 La Rochela 20 Las Palmas 10 Málaga 40 Madrid 70 Munich $ 10 Oslo 30 Roma 20 Rotterdam 100 Valencia 50 Trieste 10 Marsella 100

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1931