Supresión del derecho impuesto. Sí como consecuencia de una revisión realizada de conformidad con las secciones X y XI del presente decreto, se concluye que no se justifica mantener un derecho antidumping definitivo, la Dirección de Comercio Exterior deberá suprimirlo inmediatamente, informando de ello a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.7.11.9
Supresión Del Derecho Impuesto
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.