Micelio

Artículo 3

Las Oficina Local, De Los Seguros Sociales De Nariño Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: 1ª Velar Por La Aplicación De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Del Seguro Social

Decreto 3021 de 1966 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 220 del 25 de noviembre de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Oficina Local, de los Seguros Sociales de Nariño tendrá las siguientes funciones principales: 1ª Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguro Social. 2ª Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto. 3ª Recaudar los recursos del Instituto. 4ª Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del Instituto. 5ª Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que le señalen los reglamentos. 6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda. 7ª Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del Instituto. 8ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto. 9ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.

Parágrafo

La Oficina Local de Nariño administrará inicialmente por cuenta del Instituto, y a partir de la fecha de su creación, los seguros de enfermedad no profesional y maternidad y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de los límites territoriales y en las actividades que determinen los reglamentos de inscripción y contingentes de afiliación. TITULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN CAPITULO I Representación y Dirección

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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