°. Las Oficina Local, de los Seguros Sociales de Nariño tendrá las siguientes funciones principales: 1ª Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguro Social. 2ª Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde al Instituto. 3ª Recaudar los recursos del Instituto. 4ª Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del Instituto. 5ª Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que le señalen los reglamentos. 6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda. 7ª Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del Instituto. 8ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto. 9ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.
La Oficina Local de Nariño administrará inicialmente por cuenta del Instituto, y a partir de la fecha de su creación, los seguros de enfermedad no profesional y maternidad y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de los límites territoriales y en las actividades que determinen los reglamentos de inscripción y contingentes de afiliación. TITULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN CAPITULO I Representación y Dirección