Micelio

Artículo 107

Ley 2159 de 2021 · POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 10 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), podrá destinar recursos para la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito a cargo de los municipios o distritos.

Para tal efecto, créase un Patrimonio Autónomo administrado por una entidad financiera del Estado del orden nacional que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina, cuyo funcionamiento y administración será definido por el Gobierno nacional. Su objeto será administrar los recursos que financiarán y cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito.

Las fuentes de recursos de este Patrimonio Autónomo podrán ser del Presupuesto General de la Nación, créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o internacional, entre otros. Adicionalmente, el Gobierno nacional podrá estructurar e implementar diferentes instrumentos financieros para los mismos fines como son la creación de tasas compensadas y la generación de líneas de crédito, entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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