Cuando los penados obtengan la libertad provisional se les señalaran nueve hectáreas, fuera del núcleo central de la Colonia, para que establezcan en ellas cultivos propios. Igual porción se asignará a los colombianos no penados que quieran ir a establecerse en las vecindades de la Colonia.
Ley 59 de 1923 →Vigente
Artículo 7
Ley 59 de 1923 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Penal en el Norte de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.