Micelio

Artículo 89

Cuando Por Muelles Privados Se Movilicen Cargamentos Líquidos A Granel O Gases Licuados De Propiedad Del Concesionario Del Muelle, Que No Sean Del Giro Ordinario De Su Actividad Industrial, Se Cobrara Así: Importación, Tonelada Peso O Volumen

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por muelles privados se movilicen cargamentos líquidos a granel o gases licuados de propiedad del concesionario del muelle, que no sean del giro ordinario de su actividad industrial, se cobrara así: Importación, tonelada peso o volumen. US$ 12.00. Exportación, cabotaje o fluvial, COL$ 120.00.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981