Micelio

Artículo 2

Autorízase Al Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario, Finagro, En Su Calidad De Administrador Del Programa Nacional De Reactivación Agropecuaria, Pran, Para Que Adquiera Con Recursos Del Programa La Cartera Crediticia Agropecuaria A Cargo De Los Pequeños Productores Beneficiarios De Reforma Agraria De La Ley 160 De 1994 Y A Favor De Los Intermediarios Financieros Vigilados Por La Superintendencia Bancaria Y De La Caja Agraria (En Liquidación), En Concordancia Con Los Términos Y El Procedimiento Que Adopte Finagro Para El Efecto

Decreto 11 de 2004 · por el cual se amplían los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, a los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria - Ley 160 de 1994, con cartera vencida a favor de las entidades financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, para que adquiera con recursos del programa la cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a favor de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria y de la Caja Agraria (En liquidación), en concordancia con los términos y el procedimiento que adopte Finagro para el efecto.

Parágrafo

Se entenderá que el monto de la obligación a adquirir en cada caso para los productores beneficiarios de este Decreto, será el equivalente a prorratear el valor total de la obligación crediticia por el número de pequeños productores que respaldan la obligación contraída, limitada a la cuantía de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes establecida en el

Parágrafo 1

del artículo 7° del Decreto 967 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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