Micelio

Artículo 16

, El Fondo De Fomento Agropecuario Transferirá El 50% Como Mínimo, Al Instituto Colombiano Agropecuario Para El Desarrollo De Programas Que Beneficien A Campesinos De Bajos Ingresos

Decreto 2883 de 1974 · Por el cual se reasignan unos recursos, se autoriza el cobro de algunos servicios y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De las utilidades de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, a que hace referencia el Decreto 615 de 1974 en su artículo 16, el Fondo de Fomento Agropecuario transferirá el 50% como mínimo, al Instituto Colombiano Agropecuario para el desarrollo de programas que beneficien a campesinos de bajos ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2883 de 1974