Artículo tercero. De las utilidades de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios, a que hace referencia el Decreto 615 de 1974 en su artículo 16, el Fondo de Fomento Agropecuario transferirá el 50% como mínimo, al Instituto Colombiano Agropecuario para el desarrollo de programas que beneficien a campesinos de bajos ingresos.
Decreto 2883 de 1974 →Vigente
Artículo 16
, El Fondo De Fomento Agropecuario Transferirá El 50% Como Mínimo, Al Instituto Colombiano Agropecuario Para El Desarrollo De Programas Que Beneficien A Campesinos De Bajos Ingresos
Decreto 2883 de 1974 · Por el cual se reasignan unos recursos, se autoriza el cobro de algunos servicios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.