Micelio

Artículo 4

Ley 115 de 1928 · Por la cual se fija la situación, ascenso y retiro de los oficiales del cuadro de servicio territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El retiro del personal de Oficiales del cuadro de Servicio Territorial se hará en las mismas condiciones que para los demás Oficiales prescribe la Ley 75 de 1925 , pero para los Oficiales de los grados de Teniente a General de Brigada no será forzoso el retiro sino cuando cumplan las siguientes edades: Teniente, 37 años; Capitán, 47 años, Mayor, 52 años; Teniente Coronel, 57 años, Coronel, 59 años, y General de Brigada, 61 años. El Gobierno podrá llamar a los Oficiales del Escalafón Territorial a calificar servicios según lo dispuesto en la Ley 71 de 1915 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1928