º. El artículo 82 el Decreto-ley 1042 de 1978, quedará así: "Artículo 82. Manual de funciones y requisitos mínimos. La descripción de la naturaleza general de las funciones que corresponden a cada empleo y la determinación de los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio, se hará mediante manual general expedido por Decreto del Gobierno Nacional. Corresponde a cada uno de los Jefes de los Organismos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, adoptar, adicionar, modificar o actualizar mediante resolución interna, el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de su planta de personal, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública. El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a éstas, requerirán en todo caso, de la presentación de: respectivo manual específico de funciones y requisitos."
Decreto 2367 de 1996 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 82 El Decreto-Ley 1042 De 1978, Quedará Así: "artículo 82
Decreto 2367 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto número 1042 de 1978 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.