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Artículo 1

Asignaciones Básicas

Decreto 725 de 2009 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 2.476.267 2.853.796 1.795.152 1.143.131 916.667 2 2.710.386 3.121.002 2.070.085 1.250.680 950.534 3 2.972.024 3.644.098 2.233.524 1.296.501 952.393 4 3.562.152 3.846.067 2.311.395 1.364.771 960.185 5 3.901.456 2.479.000 1.459.056 1.019.433 6 4.269.753 2.642.324 1.536.599 1.085.819 7 5.212.961 2.768.847 1.649.865 1.141.831 8 6.341.277 3.032.343 1.401.543 9 1.563.055

Parágrafo 1

En las escalas de asignación básica de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos. La segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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