Las unidades acostumbradas de medida podrán incluir unidades específicas para aplicaciones particulares, que sean requeridas:
Por las necesidades del comercio internacional;
Para usos específicos tales como la navegación aérea o marítima, salud, o aplicaciones militares;
3 Por razones de investigación científica, o
Por razones de seguridad.
La posibilidad de mantener o usar las unidades acostumbradas de medida deberá ser revisada periódicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.