Micelio

Artículo 52

Todo Cambio En La Propiedad, Ubicación, Razón Social, Dirección Científica, O Todo Cierre Temporal O Definitivo De Laboratorios Farmacéuticos Debe Comunicarse A La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo cambio en la propiedad, ubicación, razón social, dirección científica, o todo cierre temporal o definitivo de laboratorios farmacéuticos debe comunicarse a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964