Micelio

Artículo 126

Todo Conductor, Al Detener Su Vehículo En Vía Pública, Deberá Hacerlo En Forma Que No Obstaculice El Tránsito De Los Demás Usuarios, Y Abstenerse De Maniobras Que Pongan En Peligro A Otros Vehículos Y A Las Personas

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo conductor, al detener su vehículo en vía pública, deberá hacerlo en forma que no obstaculice el tránsito de los demás usuarios, y abstenerse de maniobras que pongan en peligro a otros vehículos y a las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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