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Artículo 494

Obligaciones De Los Usuarios Operadores De Las Zonas Francas

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los usuarios operadores de las zonas francas . Son obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas, las siguientes

1.

Autorizar el ingreso a la Zona Franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha zona;

2.

Autorizar el ingreso a los recintos de la Zona Franca, desde el resto del Territo­rio Aduanero Nacional, de mercancías en libre disposición, o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras.

3.

Autorizar la salida de mercancías de la Zona Franca hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional, con el cumplimiento de los requisitos y trámites estableci­dos por las normas aduaneras.

4.

Autorizar la salida de mercancías con destino al exterior con el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos por las normas aduaneras.

5.

Reportar a la autoridad aduanera la información relacionada con la recepción de las mercancías entregadas por el transportador.

6.

Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la en­trega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del presente decreto.

7.

Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera.

8.

Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías de la Zona Franca conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

9.

Expedir el Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacio­nales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la Zona Franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 de este decreto.

10.

Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión a los Servicios Informáticos Electrónicos.

11.

Informar por escrito a la autoridad aduanera, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pér­dida o sustracción de las mercancías sujetas a control aduanero de los recintos de la Zona Franca.

12.

Disponer de las áreas necesarias para ejecutar antes del inicio de las actividades propias de la Zona Franca la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca y del área de inspección aduanera, las cuales deberán ser continuas y adyacentes a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías.

13.

Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y salida de mercan­cías e inventarios de bienes de los usuarios, para lo cual el operador deberá es­tablecer un sistema informático de control de inventarios y efectuar inspeccio­nes físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los mismos, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

14.

Conservar a disposición de la autoridad aduanera por el término mínimo de cinco (5) años los documentos que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control.

15.

Informar a la autoridad aduanera sobre el incumplimiento del término otorgado a los usuarios calificados para el reingreso de los bienes que salieron para pro­cesamiento parcial, reparación, revisión o mantenimiento.

16.

Reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas que de­tecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas delicti­vas, entre otras las relacionadas con el contrabando, la evasión y el lavado de activos.

17.

Controlar, de conformidad con el procedimiento establecido, que las operacio­nes realizadas en zona franca por parte los usuarios industriales de bienes y ser­vicios se ejecuten de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2147 de 2016.

18.

Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, conforme lo establece el artículo 52 de este decreto.

19.

Las demás que le sean asignadas legalmente en relación con el desarrollo de las actividades de la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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