Micelio

Artículo 14

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicidad en materia legislativa. El artículo 160 de la Constitución Política quedará así: Artículo 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días. Así mismo, entre la aprobación de un proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir por lo menos quince (15) días, salvo que el proyecto haya sido debatido en sesión conjunta de las comisiones constitucionales, pero sin que se presente la simultaneidad del segundo debate en cada una de las Cámaras. En tal caso, el segundo debate se surtirá primero en la Cámara en la cual tuvo origen el proyecto. Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las adiciones, modificaciones o supresiones que juzgue necesarias. Ningún proyecto será sometido a votación en sesión diferente de aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas. Siempre deberá dejarse constancia del número de votos emitidos en favor o en contra de todo proyecto. En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo. Todo proyecto de ley o de acto legislativo deberá tener informe de ponencia tanto en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, como para la plenaria de cada corporación, y deberá dársele el curso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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