Micelio

Artículo 10

Ley 82 de 1912 · Por la cual se establece la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Auxilios, en caso de muerte de un empleado de correos o Telégrafos reconocerá y pagará a sus herederos un auxilio equivalente al sueldo en un año del respectivo empleado.

Parágrafo

El auxilio de que trata este artículo lo recibirán los miembros de la familia del empleado que vivan con él y a costa suya al tiempo de la muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1912