° Aprobación de la Superintendencia Bancaria. De acuerdo con el artículo 6° de la Ley 74 de 1989 toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de una entidad financiera o de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá, so pena de ineficacia, la aprobación del Superintendente Bancario, quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas. El Superintendente, además, se cerciorará de que el bienestar público será fomentado con la transferencia de las acciones, todo ello en los términos de la Ley 45 de 1923. Si varios de los interesados que se presenten a la precalificación convocada por el Fondo, reciben aprobación de la Superintendencia Bancaria de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 74 de 1989, tales aprobaciones serán efectivas únicamente respecto de la persona o personas a quienes el Fondo adjudique acciones o bonos de la institución financiera para cuya compra haya formulado solicitud.
Decreto 2915 de 1990 →Vigente
Artículo 9
Aprobación De La Superintendencia Bancaria
Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.