Micelio

Artículo 2

Decreto 578 de 1934 · Por el cual se ordena una emisión de monedas de plata y se dictan otras disposiciones relacionadas con la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º . El Gobierno encarga al Banco de la República de todas las diligencias y gestiones necesarias para llevar a cabo dicha emisión. El Banco se reembolsara con el producto de la emisión de los gastos que haga para efectuarla, inclusive los que demande la emisión de certificados de plata, y le abonara al Gobierno las utilidades que a este le correspondan por dicho concepto.

Parágrafo

Las cuentas correspondientes a estas operaciones serán aceptadas por el Gobierno con la aprobación que les de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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