Art. 24. Son empleados de esta sección: 1º. El Jefe de la Sección. 2º. El Inspector general de Obras públicas. 3º. El Director de Obras públicas. 4º. El Almacenista nacional. 5º. El Cajero Fiscal. 6º. El Oficial Escribiente. 7º. Los Inspectores y celadores. 8º. Los Ayudantes de los inspectores. 9º. Los sobrestantes de las obras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.