Artículo cuarto. Los auxilios destinados a los Hospitales de Cundinamarca, y que figuran en los ordinales números 202, 203, 204, 205, 203, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, serán pagados en la forma reglamentaria, a los respectivos Hospitales, por intermedio del Fondo Hospitalario de Cundinamarca, quien les entregará el valor de esos auxilios en dinero o en dotación, de acuerdo con las necesidades de las instituciones beneficiadas. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 428 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 428 de 1957 · Por el cual se distribuye parte de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los Hospitales del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.