Artículo primero. Facúltase al Alcalde de Medellín para crear Juntas Administradoras de la Empresas Públicas Municipales, fijarles atribuciones, nombrar los miembros de éstas y señalarles período y asignaciones. Si se trata de actos y contratos que se refieran a las Empresas Públicas Municipales, esa aprobación corresponde darla a la Junta de Empresas Públicas, y en defecto de ésta al Gobernador. El Personero Municipal intervendrá en tales actos y contratos de acuerdo con la ley.
Decreto 533 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 533 de 1954 · Por medio del cual se confieren unas facultades al Alcalde de Medellín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.