Micelio

Artículo 5

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá una Junta Directiva de seis (6) miembros con sus respectivos suplentes personales, designados así: dos (2) por la Asamblea Departamental de Caldas; uno (1) por cada una de las Juntas Directivas del Banco de la República, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y de la Federación Nacional de Cafeteros, y uno (1) designado por el señor Presidente de la República.

La composición política de la Junta será paritaria.

En consecuencia, las elecciones y designaciones de sus miembros deberán hacerse teniendo en cuenta este principio.

Parágrafo 1

Los miembros que designe la Asamblea Departamental serán escogidos de ternas que a dicha Corporación pasará oportunamente el Presidente de la República. La terna deberá integrarse con personas oriundas del Departamento de Caldas.

Parágrafo 2

Todos los miembros designados deberán ser residentes en el Departamento de Caldas.

Parágrafo 3

El período de los miembros de la Junta Directiva será de tres (3) años, pero serán renovados parcialmente; a tal fin, los primeros miembros designados por las Juntas Directivas del Banco de la República, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Federación Nacional de Cafeteros, tendrán un período de dos (2) años.

Parágrafo 4

Si al tiempo de la vigencia de esta Ley no estuviere reunida la Asamblea Departamental, el primer nombramiento lo hará directamente el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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