Micelio

Artículo 8

º Documentación E Información Estrictamente Indispensables

Decreto 1584 de 1994 · por el cual se reglamenta la clasificación y la calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Documentación e información estrictamente indispensables. Para realizar la inscripción, las cámaras de comercio podrán exigir

1.

El formulario adoptado para el efecto en este Decreto, diligenciado en debida forma y en el cual el representante legal o el proponente persona natural certifique la veracidad de la información suministrada.

2.

En caso de solicitud de inscripción, renovación, modificación y actualización, según corresponda, los siguientes documentos

a)

Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal;

b)

Certificado respecto de la conformidad del sistema de calidad expedido por entidad autorizada para el efecto según las normas vigentes. Los proponentes cuyos datos no se encuentren en el registro público mercantil, deberán informar los necesarios al momento de solicitar su inscripción en el de proponentes, sin que ello implique inscripciones adicionales, siguiendo para el efecto el procedimiento y debiendo mantener los soportes correspondientes por el tiempo señalado en el

Parágrafo

de este artículo.

Parágrafo

Conservación de documentos. En todo caso, el proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información suministrada, por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando ello sea preciso de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollan. CAPITULO II. CALIFICACION DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1584 de 1994