Micelio

Artículo 6

Otorgamiento

Decreto 1319 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Otorgamiento. El Ministro del Interior otorgará mediante resolución, las personerías jurídicas especiales a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, previo estudio de la respectiva solicitud por parte de la Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos, con el visto bueno de la Dirección General Jurídica. El acto administrativo de reconocimiento de la personería jurídica especial, se notificará al representante legal o a su apoderado, en los términos previstos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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