Micelio

Artículo 78

No Se Inscribirá En El Registro De Defunciones El Fallecimiento De Criatura Nacida Muerta

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se inscribirá en el registro de defunciones el fallecimiento de criatura nacida muerta. El funcionario del estado civil que tuviere notificación del hecho, lo comunicará a las autoridades de higiene, con expresión de los mismos datos que se exigen para la inscripción del deceso, a fin de que ellas otorguen permiso de inhumación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970