Micelio

Artículo 3

Si Con Ocasión De La Modificación Ordenada En El Presente Decreto Fuere Necesario Corregir Los Códigos De Identificación De Los Recursos Que Aparecen Con Los Clasificadores En Los Anexos Del Decreto 2767 De 1997, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público–Dirección General Del Presupuesto Nacional– Lo Hará De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 18 Del Decreto 568 De 1996

Decreto 1192 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 828 del 4 de mayo de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si con ocasión de la modificación ordenada en el presente decreto fuere necesario corregir los códigos de identificación de los recursos que aparecen con los clasificadores en los anexos del Decreto 2767 de 1997, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General del Presupuesto Nacional– lo hará de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 del Decreto 568 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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