Los préstamos otorgados a la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) en virtud del artículo 10 del Decreto Legislativo 444 de 2020, serán denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, remunerados a una tasa de interés del cero por ciento (0%) y su amortización se efectuará a partir del año 2028, en cuotas en dólares de los Estados Unidos de América hasta que se extinga el saldo de la obligación pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia la presente ley, sin que la última amortización supere la vigencia 2038.
En todo caso, los pagarés en que se materialicen los préstamos se podrán redimir anticipadamente en los montos necesarios para atender faltantes del desahorro del FAE en los términos de la Ley 2056 de 2020, o las normas que la modifiquen o sustituyan y podrán ser pagaderos en la siguiente vigencia fiscal del Presupuesto General de la Nación.
Estas obligaciones se pagarán con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.