El Ministerio de Salud, podrá aprobar la localización, diseño y construcción de cualquier matadero clase I y II en el territorio nacional, así como su remodelación o ampliación, cuando quiera que se compruebe el lleno de los requisitos que al respecto se establecen en el presente Decreto. Dichas funciones en cuanto se relacionan con los mataderos clase III serán cumplidas por los Servicios Seccionales de Salud.
El Ministerio de Salud podrá delegar las acciones a que se refiere el presente artículo en los Servicios Seccionales de Salud, cuando quiera que a su juicio existan las condiciones tecnico-administrativas que lo permitan.