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Artículo 56

Son Funciones De Los Recaudadores Locales De Impuestos Nacionales: A) Responder Ante El Administrador Regional Por Su Conducto Al Jefe De La División De Impuestos Nacionales, De La Buena Marcha De Su Oficina

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Recaudadores Locales de Impuestos Nacionales

a)

Responder ante el Administrador Regional por su conducto al Jefe de la División de Impuestos Nacionales, de la buena marcha de su oficina.

b)

Cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones del inmediato superior y las previstas en disposiciones legales y reglamentos.

c)

Recaudar los impuestos de su jurisdicción y velar porque no haya evasión de ellos.

d)

Cumplir las comisiones que reciba de la Administración y de las demás Recaudaciones Locales.

e)

Llevar las cuentas de los recaudos, hacer arqueo diario de efectivo y especies, y efectuar las consignaciones diarias.

f)

Rendir a la Administración la cuenta mensual de acuerdo con el reglamento.

g)

Colaborar con las Secciones de Investigación Tributaria en su actividad censal y del registro de contribuyentes o presuntos contribuyentes.

h)

Dar noticia inmediata al Administrador de las irregularidades y fraudes que descubra en su localidad.

i)

Las demás que le asigne el Administrador y que estén conformes con los objetivos propios de la Recaudación. CAPITULO SEXTO Recursos Tributarios por vía gubernativa. 1 ° Descentralización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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