°. Adiciónase un
al artículo 22 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: “
El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación, podrá trasladar a Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, los recursos que resulten necesarios con el fin de que esta última entidad atienda el pago del pasivo pensional que se encuentra pendiente de cancelar, así como los aportes futuros al Instituto de Seguro Social, ISS, por concepto de cotizaciones de los ex trabajadores a quienes se les debe realizar cotizaciones de acuerdo con la ley para efecto de la compartibilidad de pensiones. “El monto de los recursos de que trata la presente disposición, deberá corresponder al valor del cálculo actuarial de Álcalis de Colombia en Liquidación, complementario al cálculo actuarial de que tratan los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001 aprobado por la Superintendencia de Sociedades y actualizado con las bases técnicas del Decreto 2498 de 1988 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen”. “El anterior cálculo actuarial deberá ser presentado para la respectiva aprobación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Público Nacional–, con el concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de este mismo Ministerio, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 805 de 2000”.
Artículo 22 DECRETO 2590 de 2003