Micelio

Artículo 3

Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 22 Del Decreto 2590 De 2003, El Cual Quedará Así: “parágrafo

Decreto 4380 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003 modificado por el Decreto 973 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 22 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: “

Parágrafo

El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación, podrá trasladar a Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, los recursos que resulten necesarios con el fin de que esta última entidad atienda el pago del pasivo pensional que se encuentra pendiente de cancelar, así como los aportes futuros al Instituto de Seguro Social, ISS, por concepto de cotizaciones de los ex trabajadores a quienes se les debe realizar cotizaciones de acuerdo con la ley para efecto de la compartibilidad de pensiones. “El monto de los recursos de que trata la presente disposición, deberá corresponder al valor del cálculo actuarial de Álcalis de Colombia en Liquidación, complementario al cálculo actuarial de que tratan los Decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001 aprobado por la Superintendencia de Sociedades y actualizado con las bases técnicas del Decreto 2498 de 1988 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen”. “El anterior cálculo actuarial deberá ser presentado para la respectiva aprobación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Público Nacional–, con el concepto previo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de este mismo Ministerio, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 805 de 2000”.

Parágrafo

Artículo 22 DECRETO 2590 de 2003

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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