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Artículo 37

La Inspección Superior De La Instrucción Pública Estará Á Cargo Del Intendente; Pero Habrá Además Un Inspector Del Ramo, De Libre Nombramiento Y Remoción De Aquél

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. La inspección superior de la Instrucción Pública estará á cargo del Intendente; pero habrá además un Inspector del Ramo, de libre nombramiento y remoción de aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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