Micelio

Artículo 2

Las Partidas Que Se Trasladan Tendrán Las Imputaciones Siguientes: Ministerio De Hacienda Y Tesoro Departamento De Hacienda Capítulo 35

Decreto 301 de 1909 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1909

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 35. Aduanas-Personal. Artículo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la República $50,000 50,000 Capítulo 36. Resguardos de Aduanas. Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así: 11bis. De dos Guardas Cornetas, á $ 300 anuales cada uno, menos el 15 por 100, de 1.° de Junio á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 567 de 1909) $297 50 297 50 Capítulo 38. Salinas-Personal. Artículo 251. Sueldo del Inspector de sal en Ibagué, á $ 200 mensuales, menos el 15 por 100, en Marzo y Abril $170 Artículo 253. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Salinas Marítimas y Terrestres de la República que están por administración, conforme á disposiciones vigentes 13,000 13,170 Capítulo 39. Salinas-Material. Artículo 254. Para gastos de elaboración, como pasa á expresarse: 1.º á 6.° Zipaquirá, Gachetá, Chita y Muneque, Chámeza y Recetor, y para las reformas en las Salinas y sus caminos $70,000 70,000 Pasan $133,467 50 Vienen $133,467 50 Capítulo 41 . Administraciones de Circuito de Hacienda Nacional. Artículo 257-B. Sueldos de los empleados de estas Administraciones: Distrito Capital. 1.° Del Administrador, á $1,960 anuales, en seis meses (Julio á Diciembre de 1909) 960 2.° Del Contador Interventor, segundo Jefe de la Oficina, á $ 1,200 anuales, en el mismo tiempo 36,966,50 3°Del Oficial Visitador de las Rentas de la capital, á $1,080 anuales, en el mismo tiempo 4.° Del Tenedor de Libros, á $1,080 anuales, en el mismo tiempo 540 5.° Del Guardaalmacén, á $960 anuales, en el mismo tiempo 540 6.° Del Oficial Escribiente, á $720 anuales, en el mismo tiempo 480 7.° Del Conserje, á $360 anuales, en en el mismo tiempo 360 8.° Del Jefe Expendedor de especies venales, á $1,440 anuales, en el mismo tiempo 180 9. Del Ayudante, á $720 anuales, en el mismo tiempo 720 Medellin 360 10. Del Administrador, á $1,800 anuales, en el mismo tiempo 11. Del Contador, á $960 anuales, en el mismo 900 12. Del Cajero, á $960 anuales, en el mismo tiempo 480 13. Del Tenedor de Libros, á $900, en el mismo tiempo 480 14. Del Expendedor de boletas de registro, á $840, en el mismo tiempo 450 15. Del Oficial Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo 420 16. Del Portero Escribiente, á $360 anuales, en el mismo tiempo 300 17. Del Jefe de la Sección de Minas, á $1,800 anuales, en el mismo tiempo 180 18. Del Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo 900 19. De los Administradores Contadores de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $1,200 anualescada uno, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909 300 20. De los de Antioquia Buga, Ibagué, Jericó, Honda, Mompós, Neiva, Pasto, Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá, á $960 anuales cada uno, en el mismo tiempo 4.800 21. De los de Pamplona y Chiquinquirá, á $600 anuales cada uno, en el mismo tiempo 7,680 22. De los Oficiales Tenedores de Libros de las Administraciones de 600 Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $720 anuales cada uno, en el mismo tiempo 23. De los de las de Antioquia, Buga, Ibagué, Girardot, Honda, Mompós, Neiva, Pasto, Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá, á $600 anuales cada úno, en el mismo tiempo 2,88 24. De los Escribientes de las Administraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, á $480 anuales cada uno, en el mismo tiempo 4.800 25. De los de Antioquia, Buga, Ibagué, Jericó, Honda, Mompós, Neiva, Pasto,Quibdó, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa, Sincelejo, Sonsón, Tunja y Zipaquirá ,á $360 anuales cada uno, en el mismo tiempo 1920 26. De los Escribientes Porteros de las Administraciones de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales y Popayán, y los de Pamplona y Chiquinquirá, á $300 anuales cada uno, en el mismo tiempo (Decretos números 623 y 713 de 1909) 2,88 27. Para pagar los sueldos de los empleados de las siguientes Administraciones en el mes de Julio de 1909, así: 1.500 Del Distrito Capital De Ipiales $ 467 50 De Tumaco 187 102 Capítulo 45. Gastos Varios. Artículo 264. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado demás $ 16,000 Artículo 268. Para pagar los gastos de recaudación de las Rentas Reorganizadas 570,000 Artículo 270, 2.° Para útiles de escritorio y otros gastos de material (del Agente Fiscal del Gobierno en Europa) 616,000 30,000 Pasan. $ 786,434 Vienen $ 786,434 DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 56. Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. Artículo 294. Sueldos de los empleados en el año, así: 1.° Del Jefe, á $1,440 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 638). $ 720 2.° Del Secretario, á $960 anuales, en el mismo tiempo 480 3.° De dos Oficiales Escribientes, á $600 anuales, en el mismo tiempo 600 4.° Del Portero, á $360 anuales, en el mismo tiempo 180 5.° Del Fiscal, á $1,440 anuales, en el mismo tiempo 6.° Del Oficial Escribiente, á $600 anuales, en el mismo tiempo 300 Suma $3,000 15 por 100 de descuento 450 2,550 2,550 Capítulo 59. Gastos Varios. Artículo 298. Para pagar intereses por cantidades que tome á préstamo la República, comisiones, aseguros y descuentos por anticipaciones $6,000 Artículo 299. Para gastos extraordinarios imprevistos 1,000 7,000 MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 65. Ministerio de Guerra-Personal. Artículo 334. Sueldos de los empleados en el año, así: 5.°bis. De un segundo Subsecretario á $3,000 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 581 de 1909) $1,500 15 por 100 de descuento 225 14. Del Abogado Consultor, á $2,400 anuales, menos el 15 por 100, en vez de $1,530, de 1.°. de Julio á 31 Diciembre de 1909 (Decreto número 678 de 1909). $ 255 14bis. Del Ayudante, á $1,200 anuales, menos el 15 por 100, en el mismo tiempo 510 2,040 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA Capítulo 80. Gastos Varios. Artículo387-A. Para pagar el auxilio concedido á la Compañía Dramática Fuentes, según contrato celebrado por resolución del Consejo de Ministros en Julio de 1909 $4,000 Artículo 388-C. Para pagar los sueldos de los señores Presbítero doctor Darío Galindo y Reverendo Padre Fray Mateo Colón, por las conferencias que dicten sobre religión y moral en las Facultades y demás establecimientos públicos de enseñanza en la capital, á $360 anuales cada uno, menos el 15 por 100, de 1.° de Agosto á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 572 de 1909 y Resolución número 258 del Ministerio de Instrucción Pública) 255 4,255 Capítulo 98. Territorios Nacionales. Artículo 587 bis. Para auxilio á los doce Misioneros del Vicariato Apostólico de San Martín, á $0-50 diarios cada uno, de 1.º de Febrero á 31 de Diciembre de 1909 (completo que se dejó de liquidar en el Decreto número 410 de 20 de Abril del año en curso) $1,344 1,344 Suma $803,623

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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