Micelio

Artículo 6

Ley 41 de 1968 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional, se ordena la capitalización del Instituto de Fomento Industrial y se propende por el desarrollo económico industrial regional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aporte y los contratos a que dé lugar la presente Ley, deberán hacerse respetando todas las obligaciones contraídas por el Banco de la República, como concesionario de la Nación, y especialmente las relacionadas con el régimen laboral y sanitario pactado con los trabajadores de la Concesión de Salinas, debiéndose sustituír el Instituto de Fomento Industrial en todas y cada una de dichas obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1968