LESIONES CULPOSAS. El que por culpa cause a otra persona alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena, disminuida de las cuatro quintas partes a la mitad.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 275
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.