Micelio

Artículo 21

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 21 . A partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1989 el subsidio de que trata el artículo 1º del mismo será el siguiente: MODELO VALOR 1959 y anteriores Hasta $ 91.000.000 1960 - 1964 Hasta $ 97.000.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1989