Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos i al especial de Crédito público de la vijencia económica de mil ochocientos setenta i ocho a mil ochocientos setenta i nueve, con imputación a los Departamentos i Capítulos que pasan a espresarse
Ley 27 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Ley 27 de 1879 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.