Micelio

Artículo 15

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reversión de frecuencias . Al finalizar el término de la concesión, revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación de los Servicios de Comunicación Personal -PCS- y, en consecuencia, el concesionario perderá el derecho al uso de las mismas emanado de la concesión terminada. Esta reversión de frecuencias no requerirá de ningún acto administrativo especial. Los contratos de concesión consagrarán la opción a favor del Ministerio de Comunicaciones de que -a la terminación de la concesión o de su prórroga por cualquier causa- pueda adquirir, arrendar, tomar en leasing u obtener el derecho de uso, bajo cualquier otra modalidad contractual, de la infraestructura y equipos de propiedad del concesionario, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios PCS. TITULO CUARTO COMUNICACION DE LOS USUARIOS PCS, REGIMEN DE INTERCONEXION, ACCESO Y USO A LA RED DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO CAPITULO I Comunicación de los usuarios PCS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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