Micelio

Artículo 2

Honores Al Colegio De Boyacá

Ley 2516 de 2025 · por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República enaltecen y reconocen oficialmente al primer colegio público de Colombia - Glorioso Colegio de Boyacá, por su trayectoria e importantes aportes a la educación de los colombianos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se concede autorización al Gobierno nacional y al Congreso de la República, para rendir honores oficiales al Colegio de Boyacá por su destacada trayectoria y trascendentales aportes a la educación pública en Colombia, al haberse cumplido dos centurias de su existencia. A tal efecto, se llevará a cabo una ceremonia especial en la ciudad de Tunja, en la fecha, hora y lugar que determinen las Mesas Directivas del Congreso, con la participación de altos funcionarios de los Gobiernos Nacional, departamental de Boyacá y municipal de Tunja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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