Se concede autorización al Gobierno nacional y al Congreso de la República, para rendir honores oficiales al Colegio de Boyacá por su destacada trayectoria y trascendentales aportes a la educación pública en Colombia, al haberse cumplido dos centurias de su existencia. A tal efecto, se llevará a cabo una ceremonia especial en la ciudad de Tunja, en la fecha, hora y lugar que determinen las Mesas Directivas del Congreso, con la participación de altos funcionarios de los Gobiernos Nacional, departamental de Boyacá y municipal de Tunja.
Ley 2516 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Honores Al Colegio De Boyacá
Ley 2516 de 2025 · por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República enaltecen y reconocen oficialmente al primer colegio público de Colombia - Glorioso Colegio de Boyacá, por su trayectoria e importantes aportes a la educación de los colombianos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.