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Artículo 5

Lineamientos Para La Política Pública De Bienes Y Servicios Públicos Rurales

Ley 2515 de 2025 · por medio de la cual se establecen lineamientos estratégicos de política pública para la ampliación de la cobertura de los bienes y servicios públicos rurales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el diseño, expedición y ejecución de esta Política Pública de Bienes y Servicios Públicos Rurales se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

1.

Propiciar el acceso progresivo a la propiedad rural en forma individual o asociativa.

2.

Enfoque territorial, de género, etario, diferencial, intersectorial, poblacional y de respeto por los derechos de los ciudadanos en todo el proceso de conformación y aplicación de la política pública.

3.

Esta política deberá ser formulada en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia y lo concertado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, específicamente, los principios de la reforma rural integral y las medidas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) (Punto 1.2) y Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral (Punto 1.3)

4.

Los principios de solidaridad, dignidad, no discriminación y paz.

5.

Universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia de los derechos humanos.

6.

Revalorización de lo rural.

7.

Utilización de tierras con vocación agrícola que no han sido sembradas.

8.

Desarrollo rural y la conservación y protección del medio ambiente.

9.

La coordinación y articulación vertical y horizontal entre diferentes niveles de gobierno y políticas públicas.

10.

Garantías y condiciones dignas para atraer y conservar a la población en la zona rural.

11.

Creación, impulso y fortalecimiento de las organizaciones y gobiernos rurales o la creación de capital comunitario.

12.

Búsqueda de Seguridad Alimentaria a través de medidas que se fundamenten y generen soberanía alimentaria en todo el país, las cuales se podrán articular con los bancos de alimentos.

13.

Autonomía y participación de los actores del sector rural en el planteamiento, diseño y ejecución de planes y programas de bienes y servicios públicos rurales, así como el seguimiento y control de los mismos.

14.

Impulsar la tecnificación del campo a través de la articulación del sector público, privado y organizaciones de cooperación internacional.

15.

Conectividad vial y digital.

16.

Comercialización agropecuaria con diferentes medidas que pueden incluir la implementación de ruedas de negocios virtuales o presenciales a nivel nacional e internacional que permita a los pobladores rurales la comercialización de bienes o productos agropecuarios.

17.

Promoción de incentivos para la oferta de servicios, aspectos logísticos de transporte, empaque y manipulación de bienes y el fortalecimiento de la infraestructura de las plazas de mercado municipales que faciliten la comercialización de productos agropecuarios.

18.

Priorizar la vinculación de niños y niñas, jóvenes, mujeres, madres cabeza de hogar o en embarazo, personas con discapacidad y sus cuidadores, adultos mayores, población víctima del conflicto armado, población LGTBIQ+, y comunidades étnicamente diferenciadas (pueblos indígenas, comunidades negras, afro-colombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom o gitano). En el caso de las comunidades étnicamente diferenciadas, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa y, cuando corresponda, el consentimiento previo, libre e informado, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables.

19.

Gestión eficiente de los recursos hídricos.

20.

Diagnóstico e interpretación de la sociedad rural.

21.

Estímulos a la economía agro-empresarial y de solidaridad asociativa.

22.

Priorizar la financiación de programas de bienes y servicios públicos rurales.

23.

Sustentarse en la eficiencia económica y en las nuevas herramientas para la ruralidad buscando innovación agropecuaria.

24.

Incorporar a la población que se encuentre dentro del marco de los acuerdos de paz, generando que el campo sea la alternativa segura para las víctimas y quienes decidieron dejar las armas.

25.

Capacitación y formación pertinente y actualizada para los pobladores rurales. Promoviendo programas educativos que incluyan énfasis en tecnología e innovación rural, manejo de recursos naturales, y procesos de emprendimiento.

26.

Implementación de prácticas agroecológicas, a través de la articulación entre la diversidad y sinergia de sistemas agroecológicos, la mayor eficiencia en el uso de recursos, la creación conjunta y el intercambio de conocimientos, la cultura y las tradiciones alimentarias y agrícolas, la economía circular y la gobernanza responsable.

27.

Protección de los recursos naturales, Mitigación y adaptación de los impactos del cambio climático y la crisis climática y fortalecimiento de la resiliencia frente a desastres naturales.

28.

El Ordenamiento territorial.

29.

Integración y armonización con el trazador presupuestal de campesinado dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 64 de la Constitución Política.

30.

Fomentar programas de incentivos para el retorno de jóvenes al campo, que en todo caso incluirá programas de prácticas y pasantías agrarias.

31.

Fortalecer las capacidades productivas agrícolas de cada región de acuerdo a sus factores culturales y regionales.

32.

Garantizar la participación reforzada del campesinado y directa en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

33.

Metas contenidas en los objetivos de desarrollo sostenible.

34.

Fortalecer la infraestructura de las plazas de mercado municipales para garantizar la adecuada comercialización de bienes y productos agropecuarios, en condiciones de libre competencia, salubridad optimas y con prácticas ambientalmente sostenibles.

35.

Priorizar el derecho a la educación, en todos los niveles de formación educativa, dotando a las instituciones educativas de condiciones dignas y favorables para una debida prestación del servicio.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional, en el marco de la creación y redacción de la política pública de bienes y servicios públicos rurales, se asegurará que esta se encuentre en constante articulación con las demás políticas públicas e instrumentos de planeación, tales como el Plan Decenal de Educación, el Plan Decenal de Salud Pública, de Cultura, así como los demás programas sobre bienes y servicios públicos rurales y, en especial, con los bienes y servicios que sean desarrollados mediante los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral.

Parágrafo 2

La política pública que se expida en cumplimiento de la presente ley deberá contar con indicadores medibles y mecanismos de monitoreo y evaluación, con el fin de identificar las áreas que requieran ajustes a largo plazo y lograr alcanzar los objetivos de la política.

Parágrafo 3

Para los lineamientos de la Política Pública de Bienes y Servicios Públicos Rurales se tendrá en cuenta la oferta de todas las Entidades del Estado que oferten bienes y servicios a favor de la población rural, respetando la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Actualización del PECTIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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