Micelio

Artículo 102

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Municipio un Comité integrado por el cura Párroco, el Agente de la Caja de Crédito Agrario, dos representantes del Concejo Municipal y uno de las Juntas Locales de Acción Comunal, actuará como agente del Consejo Seccional consultivo para el efecto de informar a éste acerca de los problemas social agrarios del Municipio y de las medidas que aparezcan más indicadas para solucionarlos.

El mismo Comité promoverá la organización de asociaciones campesinas y de cooperativas, conforme a lo que sobre el particular determine el decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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