Micelio

Artículo 17

Ley 57 de 1989 · por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional creados por la Ley 76 de 1985 y los Decretos extraordinarios números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986 funcionarán como cuentas especiales en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, a partir de la fecha de su constitución. Para estos efectos el Banco de la República transferirá los recursos correspondientes a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter y cederá a ésta los contratos de administración fiduciaria que haya celebrado con las entidades bancarias o financieras oficiales que hayan señalado los Consejos Regionales de Planificación.

Corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, celebrar los contratos de administración fiduciaria para el manejo de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, o asumir directamente la administración fiduciaria de los mismos previo contrato con la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley 76 de 1985 y en los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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